La Secretaría de Economía (SE) modificó los criterios para la exportación de mineral de hierro y a su vez las reglas de carácter general en materia de comercio exterior, las cuales entrarán en vigor en un periodo de 30 días. 

Se reforman la regla 2.2.22, primer párrafo en su encabezado, y fracción II, inciso a)  y el Anexo 2.2.2, numeral 6 BIS del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022.

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En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la SE informa que de acuerdo con la regla 2.2.22 las solicitudes de permiso previo de exportación se presentan a través de la Ventanilla Digital y deben cumplir entre otros requisitos con lo siguiente: 

Para el caso de minerales de hierro se debe contar con Título o títulos de concesiones mineras completos; copia de la certificación de inscripción en el Registro Público de Minería.

Así como un documento firmado por el concesionario o representante legal en el que señale domicilio para oír y recibir notificaciones y un escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE, en el que se precise el número de trabajadores del solicitante.

Además, señala la Secretaría de Economía, este documento debe ser acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como evidencia. 

Acuses

Por otra parte, se debe de entregar acuses de las declaraciones de pago de derechos sobre minería de los últimos 10 semestres, acompañadas de su respectivo comprobante de pago.

Además de la presentación de informes de ejecución y comprobación de obras y trabajos de exploración o de explotación realizados de los últimos 5 años.

También señala, se debe presentar el Informe Estadístico sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles de los últimos 5 años.

Aunado al Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el Servicio Geológico Mexicano (SGM) en un periodo no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso previo de exportación, entre otros requisitos.

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Los nuevos criterios para la exportación de hierro entrarán en vigor en los próximos 30 días hábiles, salvo por lo dispuesto en el Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, criterio 2 del mismo, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2025. 

En tanto entra en vigor el referido criterio, cada permiso se podrá otorgar por un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.

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