A partir de mañana las tarifas máximas del ferrocarril y contraprestaciones de los servicios de transporte, derechos de paso o interconexión se deberán registrar ante la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF).
Mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que se modifican los Lineamientos generales para desarrollar los modelos de costos del Sistema Ferroviario Mexicano
Según el acuerdo, se modifican los modelos de costos y tarifas con respecto a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
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Con lo anterior, se modifican los modelos de costos de servicios de interconexión, derecho de arrastre y de terminal y derechos de paso obligatorios.
El acuerdo publicado en el DOF, que entra en vigor mañana, establece que las tarifas máximas de estos servicios se registrarán ante la Agencia y tendrán vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año o hasta que sean actualizadas por los concesionarios.
Tarifas máximas
Las tarifas máximas o contraprestaciones máximas resultantes de los Modelos de Costos del Servicio de Transporte se modificarán considerando el Índice Nacional de Precios Productor del Transporte Ferroviario de Carga, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Para el caso de las bases de regulación tarifaria, mientras subsistan las causas que motivaron el establecimiento de éstas, las tarifas máximas deben ser presentadas ante la ARTF para su registro.
En caso de que los concesionarios o asignatarios del Sistema Ferroviario Mexicano no otorguen la información solicitada por la ARTF, ésta podrá desarrollar los modelos de costos con la mejor información disponible con que disponga.
Para lo anterior, la agencia puede considerar sin limitar, información de otras empresas comparables o relacionadas directa o indirectamente con la ruta regulada.
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Derechos de paso e interconexión
De acuerdo con la Ley Reglamentaria de servicio ferroviario en su Artículo 2, los derechos de paso e interconexión son:
Derecho de paso: es el que se concede a un concesionario para que sus trenes con su tripulación, transiten en las vías férreas de otro concesionario mediante el cobro de una contraprestación al concesionario solicitante.
Interconexión: es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre concesionarios, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal.
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