El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó el documento de “Preguntas frecuentes complemento Carta Porte” para 2023, con precisiones que abordamos en el nuevo episodio de Ruta TyT. 

En esta ocasión, Araceli Hernández, gerente de productos en la nube de LIS Software Solutions, explica por qué la autoridad fiscal expone que no es necesario que el transportista cuente con la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte cuando realiza el despacho aduanero. 

No es que te exima o que no sea necesario tener la representación impresa. Existe un documento donde tú ya relacionaste, entonces deja de tener valor para el despacho aduanero el complemento de Carta Porte, porque ya tienen el formulario de aviso de arribo”.

En otras reglas, que también menciona el comercio exterior, sí te pide que lleves la representación impresa de la factura con complemento Carta Porte, entonces tampoco es que no tengas que llevar el documento en todas las transacciones que vayas a hacer con la aduana”. 

Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT:

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¿Contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales? 

El SAT realiza una distinción entre el contrabando y el incumplimiento de las obligaciones fiscales. La especialista de LIS Software Solutions expone aquellas omisiones que involucran a la carta y que podrían llevar a la autoridad que revisa el complemento Carta Porte a pensar en contrabando. 

En contraste con aquellos datos omitidos en la factura electrónica, es decir, que involucran la transacción comercial. 

En el recorrido de hoy, Ruta TyT también abordó los tramos de jurisdicción federal y aporta una guía para que los transportistas sepan qué tramos son de jurisdicción federal. 

De hecho, insta a los contribuyentes a revisar sus rutas locales, para tener la seguridad de que las configuraciones superiores al C2 y de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, de pesos y dimensiones, no incurren en omisiones.  

Actualizaciones en las multas y cuándo aplican

Poco menos de seis meses están por delante para que la emisión del complemento Carta Porte con errores o deficiencias comience a generar multas, la autoridad fiscal recordó en “Preguntas frecuentes” los montos actualizados. 

También recordó cuándo aplican para cada caso; la invitada a Ruta TyT ahonda sobre los montos. 

Complemento Carta Porte y materiales peligrosos 

Araceli Hernández refiere que el SAT aún debe realizar revisiones a la manera en que se expide el complemento Carta Porte en el caso del transporte de materiales y residuos peligrosos, así como en la logística inversa. 

Hay mayor omisión en las mezclas, cantidades y productos que se transportan. Este es un tema muy fuerte, sería ideal que el SAT se pegara a este sector, porque es muy específico (…)”. 

Que el SAT tenga todo el espectro de lo que conlleva y cómo se clasifica, porque también hay una ley que regula los materiales peligrosos y que te dice que en determinadas porciones puede o no ser material peligroso”. 

La Gerente de productos en la nube de LIS Software Solutions recuerda que la práctica hace al maestro, por ello, insta a los transportistas a abordar las omisiones que pueden darse en la operación en el llenado del complemento Carta Porte. 

Lo anterior para visualizar las complejidades que enfrentan, recurrir a la capacitación de su personal y revisar la capacidad que tienen para trasladar el grueso de la información de forma rápida y sin errores. 

Hay que visualizar tus errores más cotidianos para que los depures y puedas tener todo lo necesario para entrar con la regulación. Obviamente, lo que queremos es que no se sancionen o que no se paren tus operaciones”, concluye. 

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