El Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para que el Estado mexicano retome el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
El documento detalla que con los ajustes realizados se reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario.
Con estos cambios el artículo enfatiza el uso de vías ferroviarias tanto para transporte de pasajeros como de carga, como áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
Asimismo, indica que al retomar el Estado mexicano el derecho de uso de las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
(…) La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia», señala.
El documento publicado en el DOF precisa que este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en tanto, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes.
En tanto, se establece que los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga también podrán obtener concesiones para ofrecer el servicio de trenes de pasajeros.
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En cualquier caso, pormenoriza que, se dará preferencia al servicio de transporte de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.
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