Entre las muchas disposiciones que incluye Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos – conocido como Reglamento de Grúas–, brinda los detalles de la memoria descriptiva que debe elaborar el proveedor de estos servicios.
Conocerla a fondo es clave, pues permitirá a dar transparencia al servicio, tener las variables que te ayudarán a saber cuánto debes pagar e incluso solicitar la improcedencia de un cobro.
Lo básico
Cabe recordar que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares ya indicaba la elaboración de una memoria descriptiva por parte de los permisionarios al efectuar un arrastre y salvamento, que contenía, como mínimo horario de inicio, suspensiones y terminación de servicio, así como la descripción de las maniobras.
En esta nueva disposición, la memoria descriptiva debe ser generada en el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE), y si bien rescata los aspectos básicos, agrega otras precisiones.
Ahora, este documento debe incluir como mínimo:
- Lugar y fecha del servicio auxiliar de que se trate
- Hora en que se tuvo conocimiento del hecho de tránsito y la vía por la que se solicitó o asignó el servicio de arrastre y salvamento
- Nombre del solicitante del servicio, ya sea la autoridad, o bien, el usuario o interesado
- Kilómetros recorridos contados a partir del lugar donde se inician las maniobras hasta el depósito
- Hora de inicio y desarrollo de las maniobras de salvamento, tanto ordinarias como especiales, sobre o fuera del camino, asentando los tiempos en que se desarrollan las mismas, así como los tiempos de inactividad por causas ajenas;
- Número y tipo de grúas utilizadas conforme al tipo de vehículo siniestrado
- Tipo de accidente, de terreno, de maniobras de acceso, de materiales empleados y uso de personal o equipo especializado, en caso de haberse empleado
- Acondicionamiento de lugar o del vehículo y, en su caso, alguna maniobra especial sobre el cuidado del vehículo o su carga solicitada por el usuario
- Maniobras de señalización, carga, descarga y traslado de la carga a un lugar accesible
- Limpieza del camino federal o del terreno en el lugar del accidente
- Hora en que se terminan las maniobras, hora de llegada al lugar de depósito, lugar de depósito y distancia recorrida hacia el mismo
- Mínimo cuatro fotografías para: el inicio del salvamento; el desarrollo que incluye la señalización, maniobras especiales, maniobras sobre o fuera del camino; el fin del salvamento; el inicio del arrastre y de las condiciones del vehículo a su ingreso en el depósito.
Dichas fotografías deben ser útiles para acreditar el servicio realizado y justificar el pago y maniobras. También pueden ser sustituidas por videos.
- Cálculo final del costo de los servicios prestados, incluyendo lo correspondiente al servicio de depósito vehicular;
- Firma del usuario o interesado, así como del permisionario de manera autógrafa o electrónica
Toda esta información deberá constar en el SIRSE de forma inmediata y conforme se realizan las actividades.
Leer: Cómo saber cuánto debes pagar por una grúa, según el nuevo reglamento
Las obligaciones
Tienes que tomar en cuenta la memoria descriptiva se inicia en el momento en que la grúa parte de su base o del lugar donde se encuentra y concluye cuando el vehículo se entrega a su propietario o poseedor.
Cuando la Guardia Nacional u otra autoridad competente ordene el servicio de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, se levantará un inventario a través del SIRSE, a fin de que conste el estado en el que el vehículo ingresa al depósito
Previo al traslado de la unidad, el permisionario debe validar lo asentado en el inventario y en caso de desacuerdo, informar de inmediato a la autoridad que haya levantado el mismo, asentando en la memoria descriptiva la negativa.
Cuando sólo se realice el servicio de arrastre y de arrastre y salvamento será el permisionario u operador de la grúa quien realice el inventario del vehículo, facilitando copia al usuario de forma inmediata.
Una vez que la unidad quede a cargo del permisionario, será su responsabilidad responder por las averías o faltantes que pudiese sufrir la unidad.
De acuerdo con el reglamento, concluido el servicio, el permisionario está obligado a entregar la memoria descriptiva levantada a través del SIRSE, en la que se desglosen los trabajos efectuados hasta ese momento, lo que servirá como base para el pago. No cumplir con esta disposición es causal para interponer una queja y representa para el permisionario una multa que va de los 90 a los 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Es importante recordar que para recuperar un vehículo del depósito, el usuario debe manifestar su conformidad respecto del contenido de la memoria descriptiva, de forma digital o mediante su firma autógrafa. Si tienes dudas sobre este tema, consulta lo que debes saber de la operación de depósitos en el nuevo Reglamento de Grúas.
Toma también en cuenta que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) conservará la información generada a través del SIRSE por un periodo mínimo de 20 días hábiles, contados a partir de que el vehículo es retirado del depósito, salvo que se presente queja, en cuyo caso las evidencias deberán preservarse hasta que se emita la resolución definitiva.
¿Improcedencia del cobro?
Como mencionamos, la memoria descriptiva es un elemento clave si deseas solicitar la improcedencia del pago ya sea en los servicios de arrastre y depósito de vehículos, maniobras de señalización, salvamento, maniobras especiales (como la descarga de la unidad).
Para que esto proceda, la memoria descriptiva:
- No está en el SIRSE
- Incluye información falsa
- Es elaborada en forma posterior al hecho de tránsito
- No se entregó al usuario o interesado estando presente en el hecho de tránsito
- No contiene los elementos mínimos señalados
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