Recientemente, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer la eliminación del cobro por el uso de las rampas de emergencia para frenado en todas las carreteras federales, uno de los principales problemas a los que se enfrentan los transportistas para usar estos espacios.
Y si bien es una noticia positiva, el Termómetro TyT de esta semana indagó sobre qué más hace falta hacer para motivar a usar las rampas de emergencia en caso de necesitarlas.
Así, el 51.2% de los participantes señaló que el principal pendiente es garantizar la vigilancia contra la rapiña.
Y es que solo hay que recordar los casos registrados en los que vehículos de carga hacen uso de estos espacios, solo para que habitantes se acerquen para saquear la mercancía de la unidad.
De acuerdo con datos del Centro de Inteligencia de Cadena de Suministro de Sensitech (SCIC), a principios de 2022, la rapiña representaba el 7% de los casos de robo de carga en México.
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Por otro lado, el Termómetro TyT encontró que el 20.8% de los participantes considera que el principal pendiente es colocar rampas de frenado en más zonas de riesgo.
Sobre el tema, la normatividad vigente indica que estas construcciones requieren un diseño específico de acuerdo a la orografía y el terreno en general, por lo que requieren un análisis sobre las probabilidades de que un vehículo pesado tenga la oportunidad de que a kilómetros de distancia, siguiendo la señalización prevista para el caso, haga uso de este espacio diseñado.
La SICT señala que la ubicación de las rampas está planeada para poder interceptar la mayoría de vehículos pesados, a una distancia considerada entre cinco y siete kilómetros de la pendiente descendente, en camino recto, para lograr interceptar los vehículos en riesgo. Lograr tales características es un trabajo especializado.
Actualmente Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) cuenta, en la red carretera a su cargo, con 20 rampas de emergencia cuyas ubicaciones cumplen con dichas características.
El TermómetroTyT también reveló que 16.7% considera que para el óptimo uso de estos espacios es necesario garantizar el mantenimiento de las rampas.
Actualmente, la SICT trabaja en una versión de la NOM-036, relativa a rampas de emergencia de frenado que, entre sus novedades, agrega un apartado sobre la conservación de las rampas de emergencia, en la que indica que los responsables de la conservación de las carreteras deben asegurar que las que estén ubicadas en los tramos a su cargo, siempre estén en condiciones de funcionar correctamente, por lo que deben implementar programas de inspección y vigilancia periódica con ese propósito.
También deberán contar con los recursos oportunamente para corregir o reponer cualquier elemento que no cumpla lo establecido en la norma; dichos programas se deben formular para cada año con base en una jerarquización de los componentes críticos de las rampas, tales como las camas de frenado y su material granular, es decir, granulometría, forma y masa volumétrica en estado suelto, entre otros.
Se deberá contar además, con los planes de respuesta inmediata para devolver a la rampa su estado original después de ser usada.
Finalmente, un 11.3% de los transportistas señaló que lo principal es garantizar el cumplimiento de la exención del pago.
La SICT recalca que el uso de las rampas de emergencia por sí mismo, no tenía un cobro como tal, el costo que se generado era derivado por los daños y/o el reacomodo de los materiales que se genera al momento de usar la rampa, sin embargo, si el vehículo contaba con seguro, la aseguradora debía ser la encargada de cubrir ese costo.
Con la nueva disposición el cobro por el uso de rampas de emergencia, recaerá en los servicios de salvamento y arrastre.
La dependencia federal aclara que esto deberán sujetarse a las tarifas de cobro de maniobras “fuera del camino”, establecidas en el Capítulo Quinto del nuevo Reglamento de Grúas.
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