A partir de este 1 de agosto entró en vigor una regulación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para la emisión de permisos de carácter permanente en el autotransporte internacional de carga, para que empresas de Estados Unidos y Canadá presten sus servicios de largo recorrido en México. Hecho considerado por MAF&Asociados como un progreso.
“Es un progreso, ya que las empresas de Estados Unidos y Canadá no tendrían que estar realizando sus renovaciones periódicamente” refiere el equipo legal de MAF&Asociados.
Te puede interesar: SICT elimina permiso temporal para autotransporte internacional de carga
El pasado 31 de julio, la SICT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que regula el autotransporte internacional de carga en México, de empresas de origen estadounidense y canadiense, con el objetivo de dar certeza jurídica y transparencia a los socios del T-MEC.
Al respecto, el equipo especializado en materia de autotransporte de MAF&Asociados considera que el surgimiento de este acuerdo es un avance que formaliza los movimientos internacionales de bienes, productos y/o mercancías más allá de las zonas fronterizas ( rango de 20 kilómetros) desde un punto de origen de Estados Unidos con destino a México y a la inversa.
Regulación al autotransporte internacional de carga llega a sumar competitividad
Al ser cuestionados sobre si las empresas de México enfrentan igualdad de condiciones en Estados Unidos para prestar servicios de autotransporte de carga de largo recorrido en aquel territorio, los expertos señalan que en ambos lados de la frontera existe una mínima obligatoriedad de cumplir la normatividad de cada país.
De hecho, consideran que, la regulación naciente abre la puerta a movimientos competitivos, pues en México hay grandes empresas transportistas que pudieran solicitar su permiso OP1 ante la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes, del Departamento de Transporte en Estados Unidos, para prestar servicios de largo recorrido.
En aquel país, acotan, la normativa puede diferir en la circulación, como en el caso de los estados que requieren de un permiso adicional para peso y dimensiones.
Mientras, en México es una sola autorización que conecta con las diferentes carreteras, detalló el equipo de MAF&Asociados.
De acuerdo con la firma de asesoría legal, más de 350 empresas estadounidenses están autorizadas la SICT para ofrecer largo recorrido en México.
Del lado estadounidense, son 63 compañías mexicanas de autotransporte de carga tienen el permiso OP1-MX.
Elementos relevantes del acuerdo internacional de carga
MAF&Asociados destaca que la reglamentación vigente conserva la prohibición para realizar cabotaje en territorio nacional de empresas de Estados Unidos y Canadá.
Otro punto es que la SICT establece el cumplimiento de obligaciones por parte de empresas extranjeras, por ejemplo, de contratar póliza con una aseguradora mexicana que responda de manera inmediata ante situaciones de responsabilidad civil, en caso de accidentes o daños en México.
Al igual que sucede con las empresas locales, el autotransporte internacional de carga deberá cumplir con la regulación vigente al circular por las carreteras mexicanas, condiciones físico-mecánicas, emisiones contaminantes, horas de conducción.
El reglamento actual marca el fin de los permisos temporales con vigencia de 18 meses, determinó la SICT en el acuerdo del pasado 31 de julio.
La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) externó a TyT que, la reglamentación significa un paso significativo para la normalización y simplificación de las operaciones transfronterizas.
Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: