El Senado de la República respaldó la inclusión de la extorsión, el tráfico de fentanilo y a las actividades relacionadas con la falsificación de comprobantes fiscales en el catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Con 94 votos a favor, la reforma al artículo 19 de la Constitución alcanzó la mayoría calificada, quedando aprobada en los general y en lo particular, por lo que pasó a los Congresos locales para su consideración.

Durante la sesión realizada este miércoles, los grupos parlamentarios del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido del Trabajo (PT) subrayaron que los cambios en este artículo permitirán proteger a la ciudadanía de delitos que han incrementado en los últimos años.

Al respecto, la morenista Lucía Trasviña Waldenrath destacó que las nuevas disposiciones constitucionales cerrarán la puerta impunidad y evitarán que quienes cometen delitos graves como la extorsión sigan dañando a las comunidades.

En este contexto, el panista Javier Ramírez Acuña aclaró que su bancada está de acuerdo con la figura de la prisión preventiva, siempre y cuando sea justificada y se encuentren elementos para garantizar la aplicación de la justicia.

No podemos avalar con nuestro voto el poder de las fiscalías de encarcelar a cualquier ciudadano víctima de la invención de delitos, de la fabricación de carpetas de investigación, de la siembra de pruebas falsas o de denuncias anónimas”, comentó.

Dictamen de delitos graves y prisión preventiva oficiosa 

El Dictamen turnado a los Congresos locales establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío.

Así como por producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

También, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.

Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

En el régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de dicho decreto.

Te puede interesar: MC presenta nueva iniciativa para limitar prisión preventiva oficiosa

Mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el decreto que expande el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa, dentro de los 365 días naturales siguientes a su publicación.

Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: