La senadora Lucía Trasviña coincidió con las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados en el sentido de que las rampas de frenado no generen costos asociados a quienes las utilicen, debido a su relevancia para evitar accidentes fatales causado por vehículos sin frenos.
Por lo anterior, propuso reformar y adicionar los artículos 5, 15 y 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El pasado 10 de marzo el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; dichas reformas establecen que el uso de las rampas de frenado en las autopistas del país no genere costos asociados.
Los diputados avalaron en lo general y en lo particular el dictamen que reforma la fracción V del artículo 5o. y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El dictamen aprobado por los diputados, y que ahora está en el Senado de la República, puntualiza que las rampas de frenado serán de uso gratuito para los usuarios de transporte público o privado, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 63 Bis de la Ley.
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Discusión en el Senado
En concordancia con las modificaciones hechas por los diputados, ahora el Senado discute reformar y adicionar los artículos 5, 15 y 20.
De acuerdo con Lucía Trasviña, «las rampas de frenado deben ser un servicio gratuito debido a su relevancia para evitar un accidente fatal causado por los vehículos sin frenos que puedan resultar en colisiones con otros vehículos o con instalaciones ocupadas por otras personas, como en la entrada de las poblaciones o en zonas en donde puede haber vehículos detenidos por situaciones debidas a la operación del tránsito, como en las plazas de cobro y sobre todo porque son un mecanismo que salva vidas».
La legisladora explicó que, según datos de Caminos y Puentes Federales (Capufe), existen 20 rampas de frenado en las principales carreteras del país.
Sin embargo, a pesar de ser un mecanismo cuya efectividad está garantizada, son poco empleadas debido a los altos costos que genera utilizarlo.
La legislación actual establece que las rampas de frenado no tienen ningún costo, pero deben cubrirse los gastos que se generen por los daños y/o el reacomodo de los materiales al momento de usar la rampa, siempre y cuando se tenga el seguro de auto que cuenta con una cobertura de Responsabilidad Civil.
En caso de no contar con el seguro, los autos particulares menores a 3.5 toneladas, deben pagar un deducible de 7,000 pesos, en el caso de vehículos mayores a 3.5 toneladas sin seguro, éstos deben cubrir el costo directamente.
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