La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de sustancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
Se trata de una normativa cuyo objetivo es establecer las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las mercancías, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplir para ser contenidas y transportadas.
Esta actualización se distingue por alinearse a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia y que ha regido, en buena parte, la actualización de NOMs en nuestro país para el transporte de materiales peligrosos.
Asimismo, complementa la aplicación de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, publicada en diciembre de 2023, pues permite incrementar la seguridad en el transporte y comercialización de las sustancias y materiales peligrosos al dar las especificaciones técnicas para la adecuada selección de los envases y embalajes, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados este tipo de operaciones.
Cabe mencionar que esta norma es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
De hecho precisa que los prestadores del servicio de autotransporte debe, dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptar mercancías peligrosas en embalajes/envases, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad.
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¿Qué cambia en la NOM-002-1? La nueva versión es enfática en apegarse a los criterios de la ONU, especialmente en cómo proceder en el embalado/envasado según la clasificación de mercancías y en línea con las Recomendaciones Relativas al Transporte Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo).
Por ejemplo, señala que todos los envases y embalajes, incluidos los RIG y los grandes envases y embalajes (a excepción de los embalajes interiores y los fabricados después del 1º de enero de 2011) serán de un modelo que haya superado los ensayos conforme a dicho documento.
También se distingue por ampliar la vigilancia de su cumplimiento, pues además de la supervisión durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por parte de la SICT y la Guardia Nacional, dicha Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita.
En éstas, los servidores públicos comisionados deberán:
- Comprobar que los bultos destinados al transporte de mercancías peligrosas no sobrepasen el peso permitido establecido.
- Solicitar, si los bultos presentan anomalías, los informes que respalden los ensayos exigidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
Además, señala la renovada NOM, la SICT podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Cabe mencionar que la NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023 entra en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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