La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) alista los lineamientos de operación del Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE), estipulado en el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos.
El también conocido como Reglamento de Grúas señala que se trata de un software creado por la dependencia federal que tiene entre sus funciones albergar los datos de cada servicio, la memoria descriptiva, el inventario del vehículo enviado a depósito y calcula de forma automática la tarifa mediante la tecnología de posicionamiento satelital y los kilómetros recorridos.
Pero ¿qué pasa cuando la conectividad no permita garantizar la operatividad del SIRSE?
El propio reglamento también precisa que la SICT está obligada a expedir los lineamientos para cumplir con esa obligación cuando no funcione o no se tenga acceso a internet.
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Procesos manuales
La SICT estipula que, en caso de que se presenten fallas, intermitencias o baja tecnológica en el propio sistema, la memoria descriptiva y/o inventario deberán realizarse de forma manual al momento de prestar el servicio, a través de los formatos que estos lineamientos incluye entre sus anexos. En caso de omitirse, se impondrá la sanción correspondiente al permisionario del servicio de grúas o depósito.
En caso de haber guardado dicha información de forma manual, el permisionario tendrá tres días naturales contados a partir de la ausencia de conectividad o acceso al sistema para cargar la información.
Sobre las tarifas, cuando por cualquier situación, el usuario esté imposibilitado de acceder al SIRSE, el cobro de los servicios que corresponda deberá sujetarse a las tarifas autorizadas máximas establecidas de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, mismas que deberán constar en la memoria descriptiva que se elabore de forma manual.
La SICT precisa que cuando el permisionario del servicio, derivado de cualquier situación ajena a la Secretaría no pueda acceder al SIRSE, deberá documentar esta situación mediante acta circunstanciada de hechos en la que se narre de manera cronológica, clara y precisa las circunstancias especiales, de modo, tiempo y lugar, razones particulares o causas por las cuales se vio imposibilitado a entrar a la plataforma tecnológica.
Precisiones y aclaraciones
Estos lineamientos, presentados por la SICT ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), también aclara otros puntos clave del Reglamento de Grúas.
Por ejemplo, en la parte de la libre contratación señala que el usuario podrá elegir al permisionario del servicio de grúas, considerando en todo momento el rol de servicio previamente registrado y autorizado por la SICT y la normatividad en materia de competencia económica.
De igual modo, agrega, la autoridad competente encargada de solicitar el servicio auxiliar correspondiente, lo hará de conformidad con el rol de servicio registrado y autorizado por la Secretaría.
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Sobre el cálculo de la tarifa
Respecto a los aspectos y variables considerados para determinar el costo en los servicios de arrastre y de arrastre y salvamento, aclara que se tomaron en cuenta: el tipo de grúa a utilizar, el banderazo de salida acorde con el tipo de grúa utilizada y los kilómetros recorridos durante el servicio desde el punto de partida de la grúa hasta el destino final según el tipo de servicio de que se trate.
Lo anterior, precisa la SICT, tomando como una variable constante el tiempo que dura el tipo de servicio, con independencia del costo por el concepto de custodia y señalización tratándose del servicio de arrastre y salvamento.
Sobre el tabulador establecido en el Reglamento, precisa que no existe como factor determinante de manera expresa el tipo de configuración a la que se le brinda el servicio, ya que las variables expuestas anteriormente de manera implícita contemplan el tipo de unidad perteneciente al parque vehicular.
Por otro lado, cuando se trate de las configuraciones full, aclara que se cobrará el tractocamión con el primer semirremolque como un solo vehículo y el segundo remolque o semirremolque como un vehículo independiente, adicionalmente el costo relativo al convertidor será de conformidad con el tabulador establecido en el Reglamento.
Esta fórmula de cobro prevalecerá aun cuando el tracto estuviera desarticulado de ambos remolques o semirremolques por cualquier causa, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del reglamento.
Los lineamientos descritos están a la espera de su revisión y aprobación en CONAMER. Una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación, entrarán en vigor al día siguiente.
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