La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo para regular la modalidad permanente del servicio de autotransporte internacional de carga para empresas de Estados Unidos y Canadá, los socios del bloque comercial T-MEC, con lo que marca el fin de los permisos de carácter temporal surgidos hace 13 años.
Este 31 de julio, el Gobierno de México, a través de la SICT, publicó los requisitos y procedimientos para la expedición de permisos permanentes a transportistas de origen estadounidense y canadiense para prestar el servicio de largo recorrido en territorio nacional:
Resulta necesario regular la modalidad para operar los servicios de Autotransporte Internacional de Carga que permitan la expedición de los permisos para las personas transportistas de Canadá y de los Estados Unidos de América, mediante la cual se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para la expedición de dichos permisos, con lo que se dará seguridad jurídica a las personas solicitantes y transparencia en el proceso de autorización»
El acuerdo, que entra en vigor este 1 de agosto de 2024, incluye los detalles para solicitar el permiso permanente del servicio de autotransporte internacional de carga y deroga la modalidad temporal del servicio transfronterizo de carga internacional entre México y Estados Unidos, surgido en julio de 2011.
Este trámite inicial es presencial en las oficinas centrales de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) en la Ciudad de México o bien, en los Centros SICT de Baja California, Sonora, Coahuila, Nuevo León o Tamaulipas.
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Reglas para solicitar los permisos permanentes en el autotransporte internacional de carga
La SICT precisó que el trámite incluye los servicios de autotransporte de carga especializada, sin embargo, deja fuera el movimiento de pasajeros, turismo, fondos y valores.
Tampoco permitirá la operación de grúas industriales, los servicios auxiliares de arrastre y salvamento, ni los servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades; como ocurre desde el Acuerdo de 2011.
En su apartado cuarto, la SICT detalla la documentación que se requerirá, la cual variará para personas morales y para personas físicas registradas en Estados Unidos y Canadá.
Los solicitantes para ofrecer el servicio de autotransporte internacional de carga deberán acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo, con detalles como la marca, carrocería y características técnicas.
La SICT solicitará la Cédula de Identificación Fiscal del apoderado legal o representante de la empresa de autotransporte internacional de carga, así como su identificación oficial vigente.
Baja y alta de vehículos
El acuerdo para regular la modalidad permanente del servicio de autotransporte internacional de carga detalla los requisitos y procedimientos a seguir para que las compañías extranjeras realicen el alta y, en su caso, bajo de vehículos.
Registro de los conductores
Las empresas de autotransporte internacional de carga enviarán a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT) el listado de los operadores que conducirán las unidades pesadas en territorio mexicano.
Lo anterior cuando los operadores cuenten con la Licencia Comercial de Conductor (Commercial Driver License; el procedimiento deberá realizarse dentro de los primeros 15 días posteriores a la autorización del permiso para transitar en México.
La vigencia de los registros de los conductores de Canadá o Estados Unidos tendrá una vigencia de 2 años, ante la SICT.
En los casos de conductores con Licencia Federal expedida por la SICT, no será necesario realizar el registro, siempre y cuando la licencia se encuentre vigente.
Sin embargo, será necesario proporcionar el listado de conductores, con el fin de verificar las licencias en la base de datos correspondiente, detalló el Gobierno mexicano.
Obligaciones de los operadores
El acuerdo para regular la modalidad permanente del servicio de autotransporte internacional incluye 10 puntos con requerimientos para los operadores.
En su obligación está el portar la documentación requerida para las empresas transportistas mexicanas, además del contrato laboral que acredite su situación y su número de seguridad social (SSN-Social Security Number).
La SICT añade nueve situaciones en las que se revocará el permiso para las empresas de autotransporte internacional de carga, como la violación reiterada de las reglas y normas mexicanas que rigen al servicio.
Esto incluye el realizar servicios domésticos entre uno o más puntos de territorio mexicano.
También se revocará el permiso, si el permisionario transmite la propiedad del vehículo incluido en el permiso sin haber realizado el trámite de baja con anterioridad.
La SICT detalló que el acuerdo que regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de Carga permanecerá vigente hasta que se reforme el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares para su inclusión en el mismo.
También abroga el acuerdo para la modalidad temporal del servicio de autotransporte fronterizo de carga internacional entre México y Estados Unidos, publicado en el DOF el 7 de julio de 2011.
Aquí el acuerdo publicado este 31 de julio.
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