La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la NOM-036-SCT2-2023, sobre el diseño y construcción de las rampas de frenado en carreteras federales, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento es la actualización de la NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras federales, publicada el 3 de octubre de 2016, misma que se cancelará con la entrada en vigor de la presente, a los 180 días naturales siguientes a su publicación.
El escrito detalla los requisitos generales a considerar para diseñar y construir rampas de emergencia, con el objetivo de que éstas cumplan su propósito de disipar la energía cinética de los vehículos que quedan fuera de control por fallas.
La nueva NOM además de eliminar a las rampas con montículo entre los tipos aceptados, considerando únicamente a las descendentes, horizontales y ascendentes, destaca los materiales a considerar para su construcción y agrega un apartado sobre su conservación.
Así, respecto a las especificaciones del diseño señala que éste debe generar las condiciones necesarias para que los conductores de vehículos fuera de control conozcan su existencia, entiendan las maniobras que deben realizar y sientan la confianza para ingresar a ellas y no continúen por la ruta principal.
Para cumplir con ello la NOM destaca que en su diseño se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:
- Las rampas deben ser claramente visibles.
- El acceso a la rampa debe ser amplio y suficiente.
- El ángulo de entrada a cada rampa respecto al eje de la carretera debe ser de cinco grados como máximo, para asegurar la estabilidad del vehículo durante la maniobra de ingreso y su alineamiento horizontal debe ser recto, de manera que los vehículos que ingresen lo hagan de una forma segura.
- La longitud de la cama de frenado de cada rampa se debe determinar de forma que sea suficiente para disipar la energía cinética del vehículo que utilice la rampa.
- Cada rampa debe contar con un camino de servicio paralelo que permita ejecutar su mantenimiento y remover los vehículos que ingresen a ella.
- Adyacente al camino de servicio sedeberán construir los macizos de anclahe de concreto hidráulico distrbuidos convenientemente para que sirvan de apoyo en las maniobras de rescate de vehículos.
- El pavimento del acceso podrá ser igual al de la carretera.
- Cada rampa debe contar con un sistema de drenaje y subdrenaje adecuado, cuyo diseño evite el deterioro del material de la cama de frenado.
- El señalamiento se debe hacer mediante marcas especiales pintadas o colocadas en el pavimento, tanto en tangentes como en curvas, diferenciando claramente el arrovial de la carretera.
- Las rampas se deberán iluminar para facilitar su uso en la noche.
- Cada rampa de frenado deberá contar con una cámar de detección automática de incidentes, que permita monitorear los eventos que ocurran.
En tanto, para determinar su ubicación se detalla que éstas no se deberán emplazar al costado izquierdo de carreteras con pendiente descendente, para evitar que los vehículos fuera de control crucen los carriles de circulación opuestos.
Además, de que éstas deberán ubicarse en los sitios que, por sus características geométricas pudieran poner en riesgo a los usuarios de la carretera.
En lo que respecta a los materiales de construcción que deberán ser utilizados se indica que deben cumplir con los requisitos de calidad.
Los materiales para formar la cama de frenado deben ser granulares sin finos, de difícil compactación, de granulometría uniforme, preferentemente que tiendan a la esfericidad y estar limpios de partículas contaminantes», señala el documento.
La NOM-036-SCT2-2023 también especifica que se deberá colocar sobre el pavimento, en todos los carriles, la leyenda ‘RAMPA A X Km’ a una distancia de 2 kilómetros y 1 km del acceso a la rampa de emergencia en color amarillo reflejante.
Asimismo, establece un apartado sobre la conservación de rampas de emergencia para frenado, donde se destaca que los responsables de estas tareas deberán asegurarse de que las rampas siempre estén en condiciones de funcionar correctamente, por lo que deberán implantar programas de inspección y vigilancia periódica.
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Ante ello, indica que la Dirección General de Servicios Técnicos de la SICT será la responsable de supervisar e inspeccionar las rampas de emergencia para frenado en carreteras federales mediante programas de inspecciones periódicas.
Mientras que las autoridades estatales y municipales, encargadas de construir, operar y conservar las carreteras, deberán designar a personal de verificación e inspección de las rampas de frenado incluyendo a las que hayan concesionado.
Finalmente, apunta que las rampas de emergencia para frenado existentes, que no se ajusten a las disposiciones indicadas en esta Norma, deben ser corregidas por las autoridades responsables de su conservación o por el concesionario correspondiente, en un plazo no mayor de nueve meses a partir de su entrada en vigor.
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