A partir del 1 de abril, el CFDI 4.0 será la única versión válida para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes que aún no la usan deben comenzar, desde ya, pruebas para detectar posibles errores que podrían, incluso, detener su operación. 

La recomendación es que los transportistas no esperen hasta el próximo mes para utilizar el CFDI 4.0, en el caso de quienes solo expiden la versión 3.3 que dejará de ser válida el 31 de marzo.

Cuidado con los datos

Orlando Reta Leal, asesor fiscal de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), recomienda revisar que los datos proporcionados por los clientes coincidan con los que aparecen en su constancia de situación fiscal. 

Ahora se vuelve un requisito que el contratante del servicio, a quien se le expedirá el CFDI, proporcione sus datos tal y como aparece en la constancia de situación fiscal. Esta revisión de información va de la mano con la detección de errores. 

La recomendación al transportista es que no espere al 1 de abril para hacer el cambio del CFDI 3.3 al 4.0, para detectar errores y subsanarlos antes de la fecha límite, porque si hay un error no vas a poder hacer el flete. 

Cualquier error en el nombre, en el Código Postal, algún detalle que ingresemos mal, implica hablar con el cliente, corregir y reintentar el timbrado. Si nos esperamos al 1 de abril, sin hacer pruebas y hay un error en el CFDI 4.0, pues el camión no se mueve, porque no tendremos el complemento Carta Porte”

Orlando Reta Leal, asesor fiscal de Conatram.

Te puede interesar: SAT publica facilidades administrativas para el autotransporte federal, sin cambios

Puntos clave en el CFDI 4.0 de tipo Ingreso  

Para expedir el CFDI 4.0 de Ingreso, las empresas transportistas deben poner especial atención en el nombre del cliente, el cual debe ser el mismo que aparece en la constancia de situación fiscal del SAT, sin el régimen societario. 

También se debe ser preciso en el domicilio fiscal del receptor, su Código Postal y régimen fiscal; la nueva versión pide ingresar cuál será el uso del comprobante, en el autotransporte el dominante será gastos en general. 

Otro aspecto que no se debe pasar por alto es que el CFDI 4.0 pide que el RFC de los clientes, receptor del comprobante fiscal, se encuentre en la lista RFC (l_RFC) inscritos no cancelados del SAT. 

Hay que recordar que dentro del complemento Carta Porte, en tipo de figura, es requerido el RFC del operador; es decir, este dato también debe coincidir con la base que tiene el SAT. 

Principales cambios del CFDI 4.0 

Los principales cambios a los que se enfrentan los contribuyentes con el CFDI 4.0, de acuerdo con el SAT, es que el “Nombre denominación o razón social del receptor” se convierte en un campo obligatorio.

Además, el SAT añadió los campos “Régimen fiscal del receptor” y “Domicilio fiscal del receptor”, los cuales también son de uso obligatorio.

Se incorporó el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.

Ahora, aparecen los “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales y se adicionó “Objeto del impuesto”.

Te puede interesar: Complemento Carta Porte para el transporte dedicado

Validación de datos para el pago de nómina

Para timbrar la nómina para los operadores, el personal administrativo, de taller, en general para los colaboradores, las empresas deben corroborar la coincidencia de los datos fiscales de su personal. 

Esto es obligatorio a partir del 1 de abril, con el CFDI 4.0. Para esto, el SAT permite al patrón consultar la información de sus trabajadores para tener un correcto timbrado de nómina. 

El SAT proporciona a los empleadores, por única vez, la información necesaria de sus trabajadores necesaria para emitir el CFDI 4.0.

Hace unas semanas creó una herramienta para obtener la Constancia de Situación Fiscal, de una forma más ágil, la cual contiene el nombre, CP y Régimen Fiscal. 

A partir del 1 de enero de 2022, se actualizó la versión del CFDI a 4.0, el periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI comprende del 1 de enero 2022 al 31 de marzo del 2023.

Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: