El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplazó, al 1 de agosto de 2023, la exigencia del complemento Carta Porte en operaciones de comercio exterior.
En línea con su decisión de dar una extensión de siete meses para que los contribuyentes se familiaricen con la correcta expedición del complemento Carta Porte en traslados nacionales, el SAT extendió el periodo para el requerimiento en operaciones de comercio exterior.
El SAT anuncia que en aras de facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023 la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento.
Esta extensión se brindará, igualmente, a la exigibilidad a partir del 1 de agosto de 2023 de la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora dicho complemento en materia de Comercio Exterior”.
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En un comunicado, de prensa, el SAT informó que su decisión derivó de un diálogo sostenido con distintas cámaras y asociaciones relacionadas con la industria del transporte, en el cual analizan sus necesidades específicas.
La exigencia se mantenía para el 1 de enero
El pasado 23 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la obligatoriedad del folio fiscal del CFDI de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte a partir del 1 de enero de 2023.
Sin embargo, en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, primera versión anticipada, difundió que la exigencia será a partir del 1 de agosto, es decir, siete meses después.
Para esa fecha los transportistas deberán contar con el número de pedimento, antes de ingresar al país, para incluirlo en el CFDI con complemento y entregar el folio fiscal o UUID de éste al despacho aduanero.
Además de Carta Porte, prórroga para el CFDI 4.0
El SAT también otorgó una nueva prórroga a la emisión de los CFDI 4.0, para el 1 de abril. Los contribuyentes podrán expedir las facturas en su versión 3.3 al último día de marzo próximo.
«Con la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0, se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023«, informó la autoridad fiscal.
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