La Secretaría de Economía (SE) publicó una nueva versión de la NOM-194, relacionada con los requisitos y especificaciones de los dispositivos de seguridad para vehículos ligeros nuevos, la cual se caracteriza por su alineación con normas internacionales en materia.
Publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la normativa tiene el objetivo de determinar los dispositivos de seguridad que se deben incorporar en los los automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular de diseño se encuentre entre 400 kg y 3,857 kg, y que pretenden ser comercializados en el país.
Para la elaboración de la NOM-194, la SE toma en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han emitido recomendaciones específicas sobre la adopción de normas técnicas de seguridad vehicular, así como la implementación de sistemas de información al consumidor acerca de éstos.
En este sentido reconoce que las normativas de cumplimiento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) y de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras del Gobierno de los Estados Unidos de América, quien emite los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Automotores (FMVSS, por sus siglas en inglés), cuentan con un sólido sustento técnico e institucional para vigilar el cumplimiento de los modelos ofertados en el mercado. Por lo tanto, se realizaron diversos ajustes a la NOM-194, respecto a su versión de 2015, eliminando las regulaciones de directivas europeas, SRRV, KMVSS y CONTRAN.
Destaca que la normativa, que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, además de señalar los elementos esenciales de seguridad en estos automotores nuevos y existentes que se incorporen al mercado –en cualquiera de sus versiones– indica especificaciones para los vehículos posteriores, tales como:
- Monitoreo de presión de llantas o (TPMS)
- Control Electrónico de Estabilidad (ESC)
- Anclajes de Sistemas de Retención Infantil (Isofix o Latch)
- Prueba de impacto lateral de poste
- Sistema de dirección en prueba de impacto
- Sistema de puertas
- Luz alta de freno
- Integridad del sistema de combustible
Si bien estas características son obligatorias, la NOM-194 presenta otra que son de carácter voluntario como:
- Sistemas de asistencia de frenado
- Protección a peatones
- Alerta de desviación de carril
- Sistemas de protección de impacto a baja velocidad
- Sistemas antirrobo
- Mitigación de la eyección de los ocupantes
- Protección de los ocupantes en la cabina de vehículos comerciales
- Frenado Autónomo de Emergencia
En todas ellas, se precisa a qué NOM, NMX, normas internacional o regulación extranjera debe alinearse, según les resulte aplicable.
Cabe recordar que recientemente la Alianza Nacional por la Seguridad Vial (ANASEVI) detalló que las tecnologías vehiculares como el Control Electrónico de Estabilidad, el Frenado Autónomo de Emergencia y el Estándar de Protección a Peatones, ayudan a reducir las muertes y lesiones por siniestros viales; por lo que urgió la publicación de una renovada NOM-194 para ser incorporados.
En la propia normativa, la SE reconoce que existe una gran variedad de estudios y documentación técnica, ampliamente sustentada, y de distintos orígenes, tanto nacional como internacional, acerca de los beneficios para los consumidores y usuarios vulnerables de las vías de poder aumentar la incorporación de sistemas de seguridad vehicular para salvar vidas.