La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen que reforma el artículo 28 constitucional, a fin de precisar el derecho de uso y aprovechamiento del Estado mexicano sobre las vías férreas para promover trenes de pasajeros.
Con esta modificación se determina que el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de trenes de pasajeros.
Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
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En los artículos transitorios, se expone que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada del Decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos del mismo.
Concesiones de carga
De acuerdo con el Dictamen, los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
El dictamen aprobado el viernes, señala que en cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.
Con esta modificación se considera que el uso de las vías ferroviarias no se concentre en el transporte de carga, sino que se amplíe al transporte de pasajeros con la participación de empresas a las que se asigne o concesione el servicio en la forma y términos que determine la ley.
Esta modificación a la constitución deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal.
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El dictamen modifica al párrafo cuarto y adición de un nuevo párrafo quinto recorriendo por su orden los actuales del artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario.
En lo general, el dictamen fue avalado por 30 votos a favor, 8 en contra y una abstención, y en lo particular la votación fue de 26 en pro, 8 en contra y una abstención. Se remitió a la Mesa Directiva para sus efectos legales y constitucionales.
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