En la Cámara de Diputados se propuso crear un fondo con recursos provenientes del 10% de los impuestos que se recauden en las aduanas de los puertos de altura con un flujo superior a los 2 millones de contenedores, ingresos que se destinarán a los estados sedes de dichas aduanas.

La iniciativa del diputado Riult Rivera Gutiérrez (PAN) adiciona los artículos 52-A, 52-B y 52-C de la Ley Federal de Derechos para crear el Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados.

La iniciativa establece que dicho Fondo se integrará con el 10% de los recursos que se recauden en las aduanas en puertos de altura de los estados que operen anualmente como mínimo dos millones de contenedores.

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Se trata de recursos que se recauden por concepto de derechos sobre servicios aduaneros, impuestos generales de importación y exportación, además del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Valor Agregado.

La iniciativa turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, agrega que los recursos que lo integren se distribuirán en igual proporción a la recaudación que obtengan anualmente por los servicios aduaneros.

Puertos de Altura

En el país se tienen 17 aduanas marítimas y de acuerdo con informes del Servicio de Administración Tributaria, más del 50 por ciento se recauda en las aduanas de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz, Altamira y Ensenada.

De acuerdo con la Agencia Nacional Aduanas en 2022, el puerto con mayor recaudación es Manzanillo con 10 mil 158 millones de pesos, seguido de Veracruz con 8 mil 967 millones de pesos, Lázaro Cárdenas con 6 mil 926 millones de pesos.

Del total de ingresos, “muy poco o nada se queda en los estados que albergan las aduanas pues van directo a la Hacienda Pública Federal”, se refiere en la iniciativa.

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Por lo anterior, considera que los estados en cuyo territorio se encuentran los puertos de altura más importantes del país que operen un mínimo de dos millones de contenedores puedan recibir recursos adicionales.

Destaca que a los estados no se les retribuye de manera alguna por los daños que se ocasionan por el tránsito constante de vehículos de carga pesada que tienen origen en esos puertos aduaneros y aduanas terrestres y aéreas.

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