Sustituye a la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 que incluye las especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

Ya hablábamos la semana pasada sobre la importancia de contar con diesel UBA (Ultra Bajo Azufre) en nuestro país, con objeto de garantizar la viabilidad de la actualización de la NOM-044, que establece los límites máximos permisibles de emisión para vehículos pesados (mayores a 3,857 kilogramos). De acuerdo con información proporcionada por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) –organismo que forma parte de los grupos de trabajo de la Norma 044 y NOM de calidad de petrolíferos–, el pasado 1 de octubre la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana emergente (NOM-EM-005-CRE-2015 especificaciones de calidad de los petrolíferos), la cual sustituye a la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 en la que se establecían las especificaciones de calidad de los petrolíferos distribuidos en México.

Disponibilidad en corredores específicos

En la Norma Emergente se fija el calendario de distribución de gasolinas y diesel de Ultra Bajo Azufre (UBA) en las principales Zonas Metropolitanas del Valle de México (ZMVM), de Monterrey (ZMM), de Guadalajara (ZMG) y Zonas Fronterizas (ZF), así como 11 corredores de distribución. Las gasolinas que se distribuirán a partir del 1 de diciembre del 2015 serán de 30 partes por millón (ppm) promedio y de un máximo de 80 ppm en ZMVM, ZMM, ZMG y ZF del norte. En el caso del diesel, se establece un máximo de 15 ppm de azufre para las principales zonas metropolitanas, la zona fronteriza norte y los 11 corredores mencionados anteriormente, y para el resto del país el nivel máximo será de 500 ppm.

Aun cuando esta NOM representa un paso hacia el cumplimiento del compromiso de PEMEX y el Gobierno de México para contar con combustibles limpios en el país, no hay que perder de vista que su vigencia máxima es de seis meses prorrogables a otros seis.

En este sentido, el 29 de octubre iniciará el nuevo grupo de trabajo para empezar a elaborar la NOM definitiva la cual tendrá vigencia de cinco años.  El CEMDA considera fundamental la aprobación de esta  NOM definitiva para garantizar la calidad de los combustibles que deberán distribuirse en todo el territorio nacional. Lo anterior permitirá a México contar con un marco legal que determine las obligaciones que tendrán los nuevos competidores en un mercado abierto, consecuencia de la Reforma Energética y también ayudará a mejorar la calidad del aire en todo el país.

 

Nuevos competidores

 

La Ley de Hidrocarburos dispone las siguientes fechas para la entrada de los nuevos competidores:

· A partir del 1 de enero de 2018 los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

· Hasta el 31 de diciembre de 2016 como máximo, se podrán otorgar permisos para la importación de gasolinas y diesel a Pemex. A partir del 1 de enero de 2017 (o antes) se podrán otorgar permisos a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones para la importación de gasolinas y diesel.

· Los permisos para expendio al público de gasolinas y diesel serán otorgados por la CRE a partir del 1 de enero de 2016.

· A partir del 1 de enero de 2017 Pemex podrá celebrar nuevos contratos de suministro de acuerdo a las condiciones de mercado.

 

Derivado de lo anterior:

 

•A partir del 1 de enero de 2016 se abre la venta de gasolinas y diesel.

•A partir del 1 de enero de 2017 (o antes) se abre la importación de gasolinas y diesel.