Con el objetivo de avanzar en la protección de los derechos del consumidor, particularmente en lo que respecta a las compras en línea o en establecimientos que ofrecen servicios de entrega, el Senado de la República busca sancionar a empresas que no cumplan con tiempos de entrega de paquetes.
Una reforma promovida por el Senador José Ramón Gómez Leal propone que a los consumidores tengan acceso a una bonificación, en caso de que los establecimientos comerciales incumplan con el plazo acordado para la entrega de bienes o servicios.
El legislador propuso adicionar el artículo 92 Quarter a la Ley Federal de Protección al Consumidor; se pretende establecer que, en caso de haberse pagado en un establecimiento un producto y no se cumpla el plazo de envío, el vendedor deberá bonificar por lo menos el 10% del valor del bien dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que debió entregarse; además, debe de fijar una nueva fecha de entrega que, de no volverse a cumplir, ameritaría la misma penalización.
En caso de que se apruebe la iniciativa, explicó el Senador, «representaría un avance significativo en la protección de los derechos del consumidor»; particularmente sería un avance en lo que respecta a las compras en línea o en establecimientos que ofrecen servicios de entrega.
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Seguridad jurídica para consumidores y vendedores
En su exposición de motivos, el legislador comentó que en la Ley Federal de Protección al Consumidor no se aborda explícitamente la cuestión de las entregas impuntuales; sino que las entregas dependen en gran medida de los términos y condiciones particulares de cada contrato de venta.
Aseveró que es común que los establecimientos no tengan existencia de productos que los consumidores adquieren, por lo que hacen promesas de envío a domicilio; pese a que es un formato muy empleado, no hay garantías legales que aseguren que los plazos de entrega se cumplan.
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«Una normativa específica sobre el tema podría aportar más seguridad jurídica, tanto para los consumidores como para los vendedores. Ambas partes tendrían una comprensión clara de sus derechos y obligaciones con relación a la puntualidad en la entrega»; lo anterior podría reducir la cantidad de disputas y facilitar su resolución.
El proyecto, que fue turnado para su análisis a las comisiones de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos, también plantea que, si el proveedor incumple con la entrega de la bonificación en el término estipulado, además de las sanciones que apliquen, estará obligado a abonar intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 91.
Y que en el supuesto de que la entrega del producto se efectúe con posterioridad al plazo establecido, el consumidor podrá elegir entre recibir la bonificación manteniendo el producto, o proceder a la devolución de éste y recibir la totalidad del precio pagado. En ambas situaciones, la bonificación señalada en este artículo sería aplicable.
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