La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó las disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos (VE) y vehículos eléctricos híbridos conectables (VEHC) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), como parte de una Red Eléctrica Inteligente.

Dado a conocer este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este acuerdo tiene el objetivo de regular la conexión ordenada de infraestructura de carga para VE y VEHC, de manera segura al SEN y desarrollar una plataforma digital que permita conocer la evolución de la infraestructura de carga en México.

Asimismo, busca establecer los requisitos técnicos y administrativos generales que deben cumplir los usuarios finales (representantes/propietarios de electrolineras, estaciones de carga gratuita y electroterminales de vehículos de carga y pasaje) que deseen conectarse al SEN, para así hacerlo un proceso controlado, seguro y que mantenga la continuidad y confiabilidad del suministro eléctrico.

Por otro lado, este acuerdo, publicado con el numeral A/108/2024, también tiene la meta de establecer la información mínima que deben proporcionar los usuarios finales y los suministradores a efecto de integrar una Plataforma de Electromovilidad de información pública relevante sobre las características de la infraestructura de carga de VE y VEHC.

Conectándose a la infraestructura de carga

La CRE estipula que los interesados deberán solicitar un nuevo contrato de servicio de suministro eléctrico de forma independiente a la del servicio de suministro eléctrico que en su caso ya reciban.

Los usuarios finales que deseen conectar este tipo de infraestructura a una tensión eléctrica mayor o igual a 69 kV deberán presentar su solicitud de conexión ante el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); y en el supuesto de que sea a una tensión menor, las solicitudes de conexión serán atendidas por el distribuidor (servicio público de distribución de energía eléctrica) a través del suministrador (comercializador titular de un permiso para ofrecer el suministro).

Cabe mencionar que las electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita podrán instalar centrales eléctricas de generación limpia como fuente de energía, cumpliendo con el marco regulatorio vigente conformado por el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW y las disposiciones administrativas de carácter general.

Sobre las electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita

La CRE señala que los Cargadores Inteligentes de Vehículos Eléctricos o Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables (CIVE) que se instalen en las electrolineras que se encuentren en carreteras o autopistas deben permitir a los usuarios de realizar la carga de sus vehículos en tiempos cortos.

La que no se encuentre en estos sitios, es decir las electroterminales y estaciones de carga gratuita pueden tener cualquiera de los modos de carga definidos por la CRE en el acuerdo A/108/2024. 

Es importante mencionar que las electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita deben tener a la vista información de los tipos de conectores compatibles, tipo de cargador, el modo de carga e indicaciones de uso por cada CIVE.

Concretamente las electrolineras deben contar con infraestructura de carga compatible con cualquiera de los tipos de conectores que se comercializan en el territorio nacional, los cuales son: 

Modelos de conectores para la carga de VE y VEHC.

Asimismo, deben tener visible en la Plataforma de Electromovilidad, el modo de pago y los precios de la energía eléctrica destinada a la carga de VE y VEHC, conforme a alguna de las opciones aplicables:

  • Estar en pesos por kWh 
  • Estar en pesos por tiempo 
  • Estar en pesos por periodo (semanal, mensual, anual)

Las electrolineras y estaciones de carga gratuita que se encuentren en vía pública deberán contar con la señalización informativa que indique su existencia, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, o aquella que la modifique o sustituya.

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La Plataforma de Electromovilidad 

En el acuerdo A/108/2024, se establece un plazo no mayor a 24 meses, a partir de su entrada en vigor (un día después de su publicación), en el que la CRE debe desarrollar y poner en operación una plataforma informática en materia de electromovilidad, con los procedimientos correspondientes para el registro de la información sobre:

  • Los usuarios finales con infraestructura de carga de VE y VEHC, la certificación de sus equipos y que la instalación fue realizada por personal calificado.
  • Números de CIVE instalados en las electrolineras y electroterminales.
  • Georreferencias de las electrolineras y estaciones de carga gratuita, que se podrán visualizar mediante un mapa interactivo.
  • Características de la infraestructura de carga: tipo de conector, número de puntos de carga disponibles, modo de carga, estatus de funcionamiento (en operación, en mantenimiento y fuera de operación) y disponibilidad de uso (disponible u ocupado).
  • Precios de la energía eléctrica.
  • Nombre de la compañía o red de infraestructura a la que pertenece (cuando el usuario final lo autorice).

En tanto no entre en operación la plataforma de Electromovilidad, a que hace referencia el párrafo anterior, los usuarios finales que conecten electrolineras al SEN, deberán publicar en sus páginas electrónicas, aplicaciones móviles o mediante las pantallas digitales de los CIVE la información descrita.

Todos estos puntos son parte de la creación de una Red Eléctrica Inteligente que integra tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia, confiabilidad, calidad o seguridad del SEN. 

En un plazo no mayor a 12 meses, a partir de su entrada en vigor, la CRE iniciará el proceso de estandarización y normalización en materia de Redes Eléctricas Inteligentes, en particular para la definición de la infraestructura necesaria y estándares de las instalaciones eléctricas requeridas para la carga de VE y VEHC, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico, a fin de que sea compatible con la infraestructura existente de transmisión y distribución.

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